Indice de captíluos
- CAPITULO I – DENOMINACION Y OBJETO
- CAPITULO II – PATRIMONIO SOCIAL
- CAPITULO III – AFILIADOS
- CAPITULO IV – AUTORIDADES
- CAPITULO V – ELECCIONES
- CAPITULO VI – DISPOSICIONES GENERALES
- CAPITULO VII – DISPOSICIONES TRANSITORIAS
“CAPITULO I – DENOMINACION Y OBJETO”
Artículo 1.– (Denominación y domicilio).- Con el nombre de CONFEDERACION URUGUAYA DE KARATE, créase una asociación civil que se regirá por los presentes Estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede estará ubicada en la ciudad de Montevideo.-
Artículo 2.– (Objeto Social).- Esta Confederación tendrá los siguientes fines: A) Promover la difusión, reglamentación, desarrollo, organización y práctica del Karate en todo el territorio de la República Oriental del Uruguay, ya sea directamente, o por medio de sus Entidades Afiliadas; b) Propender la integración de todos los estilos y escuelas que actúen en el territorio nacional; c) Coordinar las actividades e intereses de las Entidades Afiliadas y apoyar a las mismas en su difusión y desarrollo; d) Procurar la aprobación de normas legales que provean recursos económicos permanentes y/o transitorios o de cualquier otra índole, para la difusión y desarrollo del Karate; e) Mantener relaciones con aquellas entidades nacionales o extranjeras, rectoras de los deportes; f) Representar y defender los intereses del Karate y de las Entidades Afiliadas, en particular ante los Poderes Públicos y Organizaciones Deportivas Nacionales e Internacionales; g) Cooperar en todo lo que esté a su alcance con la Comisión Nacional de Educación Física, el Comité Olímpico Uruguayo, la Confederación Uruguaya de Deportes y los Organismos Internacionales rectores del Karate; h) Realizar Campeonatos Nacionales e Internacionales. i) Conformar y/o avalar la integración de Selecciones que representen a nuestro país en competencias Internacionales a realizarse en nuestro territorio o en el extranjero.-Estos fines se cumplirán sin propósito de lucro alguno y de manera independiente y autónoma de toda organización, idea, tendencia o manifestación política, filosófica, religiosa, comercial o racial.-
“CAPITULO II – PATRIMONIO SOCIAL”
Artículo 3.– El Patrimonio de la Confederación Uruguaya de Karate estará constituido por: a) los aportes ordinarios y extraordinarios de las Entidades Afiliadas que establecerá y reglamentará la Asamblea General; b) los bienes que adquiera por cualquier título, así como el producido por la venta de los mismos; las subvenciones, subsidios, donaciones, herencias y/o legados que reciba: el producido de beneficios, loterías, rifas, festivales, transmisiones radiales o televisivas y por todo ingreso, que pueda obtener por cualquier concepto.-
Artículo 4.– (Miembros). Serán miembros de la Confederación Uruguaya de Karate, aquellas Entidades que estuvieron presentes en su fundación y las que cumplan con lo dispuesto en los Artículos 5 y 6 de estos Estatutos.-
Artículo 5.– (Ingreso de Afiliados y Categorización de los Afiliados).- Para ingresar como Entidad Afiliada, se requerirá solicitud escrita adjuntando documentación que pruebe fehacientemente los requerimientos establecidos en el artículo siguiente, presentada al Consejo Ejecutivo y resolución favorable del mismo, tal como lo establezca la reglamentación.- Se establecen tres categorías:
ACTIVOS.- Comprende a todas las Instituciones que integraban el padrón social al 31.12.1999, quienes tienen todos los derechos, tanto deportivos como políticos, y en las Asambleas Generales, tendrán voz y voto.-
SUSCRIPTORES.- Estará integrada por aquellas Instituciones que posean Personería Jurídica vigente (Art. 6º del Estatuto) y cuyo objeto principal sea acorde al de la Confederación Uruguaya de Karate.- Estos socios tendrán derecho a participar en todas las actividades deportivas de esta Confederación.- En las Asambleas Generales, tendrán derecho a voz, pero no al voto.- No podrán estar asociadas a Entidades Miembros de esta Confederación u organización similar, no reconocida oficialmente.-
Los socios suscriptores tendrán la calidad de activos una vez que hayan transcurrido tres años desde su afiliación y hayan dado cumplimiento en forma ininterrumpida a todas las normas establecidas por esta Confederación.-
ADHERENTES.- Estará integrada por aquellas Instituciones que posean Personería Jurídica vigente, (Art. 6º del Estatuto) y cuyo objeto principal sea acorde al de la Confederación Uruguaya de Karate.- Estos socios, solo tendrán derecho a participar en todas las actividades deportivas de esta Confederación.- En las Asambleas Generales, tendrán derecho a voz, pero no al voto.- Estas instituciones pagarán una cuota de afiliación menor que la que abonan las dos categorías anteriores.-
Los socios adherentes, podrán en cualquier momento, pasar a ser suscriptores, pagando la cuota correspondiente y una vez transcurridos los tres años en las condiciones exigidas para los suscriptores, podrán acceder a la categoría de Activos.-
5.1. Serán responsables las Entidades Afiliadas, de los hechos y dichos de sus asociados, que conforme alguna de las situaciones planteadas en el Art. 9º del Estatutos, y por los cuales no tomen las medidas que correspondan a juicio del Consejo Ejecutivo, siendo pasibles de la aplicación de las sanciones previstas en el mismo.-
Artículo 6.– (Condiciones de los afiliados).- Podrán ser admitidos como integrantes de la Confederación Uruguaya de Karate, todas las Instituciones de Karate que posean personería jurídica, conforme a lo que establezca la reglamentación.-
Artículo 7.– (Derechos de los Afiliados).- Los derechos de las Entidades Afiliadas serán los siguientes: a) integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto; b) Solicitar mediante el quórum previsto en estos Estatutos, la convocatoria a Asamblea General; c) Intervenir en la elección del Consejo Ejecutivo, Comisión Fiscal, tal como lo establezca la reglamentación; d) Utilizar los diversos servicios sociales; e) Presentar al Consejo Ejecutivo iniciativas en cualquier aspecto.-
Las Entidades Afiliadas conservarán autonomía en su orden interno, directriz, técnico y administrativo.-
El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo, se regirá por las disposiciones de estos estatutos, por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten el Consejo Ejecutivo o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas que resulten aplicables.-
Artículo 8.– (Deberes de los afiliados).- Son obligaciones de las Entidades Afiliadas: a) Verter puntualmente los aportes ordinarios y extraordinarios; b) Cumplir con las disposiciones de este Estatuto, del reglamento interno y las resoluciones que en uso de sus facultades dicten las autoridades de la Confederación Uruguaya de Karate.-
Artículo 9.– (SANCIONES) Las Entidades Afiliadas y demás personas físicas o jurídicas, integrantes de esta Confederación, podrán ser sancionadas conforme a lo siguiente:
Será causa de expulsión, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio relevante a la Confederación Uruguaya de Karate o a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la misma, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades.-
La expulsión podrá ser decretada por voto conforme de los dos tercios de integrantes del Consejo Ejecutivo, deberá ser notificado el interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente al domicilio comunicado como tal a la Confederación Uruguaya de Karate, y el/la sancionado/a dispondrá de un plazo de 10 (diez) días corridos a partir del siguiente a la notificación, para interponer – mediante escrito fundado- ante el Consejo Ejecutivo el recurso de reposición y apelación en subsidio ante la Asamblea General. El Consejo Ejecutivo tendrá otros 10 (diez) días para expedirse sobre el recurso, y en caso de que fuera rechazado, deberá citar a la Asamblea General dentro de los treinta días siguientes. La Asamblea General podrá revocar la decisión del Consejo Ejecutivo por el voto conforme de la mayoría simple de sus integrantes. Este recurso no tendrá efecto suspensivo.-
Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la Confederación Uruguaya de Karate, a sus autoridades o a los principios morales sustentados por la misma, o el desacato a resoluciones de sus autoridades, que a juicio del Consejo Ejecutivo no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de integrantes y será notificada y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior.-
Será causa de sanción económica, la comisión de faltas que impliquen perjuicios económicos para la Confederación, a juicio de la mayoría simple de integrantes del Consejo Ejecutivo.- La fijación de la pena (multa, recargo, etc.), estará acorde al perjuicio causado, no pudiendo exceder las 50 U.R. (cincuenta unidades reajustables), y se expresará en los Considerandos de la Resolución correspondiente.- Los procedimientos para recurrir serán los mismos establecidos anteriormente.-
En todos los procedimientos, con motivo de la aplicación de sanciones de cualquier naturaleza, o de la imposición de un perjuicio a una Entidad Afiliada, persona física o jurídica integrante de esta Confederación, no se dictará resolución sin previa vista a los interesados y/o involucrados de las actuaciones y antecedentes por el término de 10 días hábiles para que pueda o puedan presentar sus descargos y las correspondientes probanzas y articular su defensa.-
Artículo 10.– (Cesantía de los afiliados). Las Entidades Afiliadas cesarán en su carácter de tales, por: a) Renuncia; b) Disolución; c) Inactividad por más de dos años.-
a) Asamblea General
Artículo 11.– (Competencia).- La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos Estatutos, es el órgano soberano de la Confederación Uruguaya de Karate.- Está constituida por las Entidades Afiliadas que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.-
Artículo 12.– (Carácter).- La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluídos en el respectivo Orden del Día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes del ejercicio económico (Artículo 32) y tratará la Memoria Anual y el Balance que deberá presentar el Consejo Ejecutivo, conjuntamente con el informe de la Comisión Fiscal, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluído en el Orden del Día.-La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión del Consejo Ejecutivo, o por iniciativa de la Comisión Fiscal o a pedido de tres entidades de la Confederación Uruguaya de Karate, hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o el número de miembros expresado, el Consejo Ejecutivo deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días a partir del recibo de la petición.-
Artículo 13.– (Convocatoria). Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los miembros de la Confederación Uruguaya de Karate, con antelación de por lo menos diez (10) días a la fecha de realización de aquellas.-
Artículo 14.– (Instalación y Quórum).- La Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes y en segunda convocatoria, podrá sesionar una hora más tarde con un tercio de sus integrantes. En tercera convocatoria, en una fecha no posterior a los tres días de la primera, podrá sesionar con el número de presentes. En todos los casos la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos presentes, salvo lo establecido en el presente Estatuto sobre mayorías especiales. Para participar en las asambleas, será necesario que los delegados de las Entidades Afiliadas acrediten la representación de las mismas mediante una carta poder. Los delegados tendrán voz y/o voto, ó ambos (voz y voto), según la categoría de afiliación (Art. 5º del Estatuto), los que no podrán ser acumulativos ni transferidos.- Podrán tener un suplente debidamente acreditado.-Para participar de las Asambleas, las Afiliadas no podrán encontrarse suspendidas en razón de lo dispuesto por el artículo noveno.- Las asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo Ejecutivo, en ausencia de éste por el Vice-Presidente, o en su defecto por el Secretario General.- En ausencia del Secretario General, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que también designará Secretario Ad-Hoc.
Artículo 15.– (Mayorías especiales).- Para la destitución de los miembros del Consejo Ejecutivo, reforma de este Estatuto, y disolución de la entidad, será necesario resolución de una Asamblea Extraordinaria, adoptada por dos tercios de votos de sus integrantes. En caso de convocarse a la Asamblea para considerar la disolución de la Confederación Uruguaya de Karate, se cursará aviso a la autoridad competente por lo menos con tres días de anticipación al acto y de resolver la disolución, los miembros de la Autoridad Fiscal quedarán investidos de la calidad de liquidadores, teniendo a su cargo la liquidación de la entidad y propendiendo a salvaguardar los bienes sociales cuyo destino será el Instituto Superior de Educación Física, o quien en el futuro ejerza las correspondientes competencias.-En caso omiso, el Ministerio de Deporte y Juventud, promoverá la liquidación judicial de la misma.-
b) Consejo Ejecutivo
Artículo 16.– (Integración). El Consejo Ejecutivo, estará integrado por 7 (siete) miembros mayores de edad, que ocuparán honorariamente los siguientes cargos; Presidente, Vice-Presidente, Secretario General, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero y Vocal, quienes durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos.- Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de miembros del Consejo Ejecutivo y suplentes, se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 31º.-
Artículo 17.– (Suplentes).- El Consejo Ejecutivo tendrá doce miembros suplentes preferenciales.-
Artículo 18.– (Vacancia).- En caso de vacancia del Presidente, la Asamblea General procederá a la designación de una nueva autoridad. En caso de ausencia temporaria del Presidente, el Vice-Presidente tomará su cargo con todas las facultades y derechos que tiene el Presidente, mientras dure su ausencia.-
Artículo 19.- (Miembros).- Los miembros del Consejo Ejecutivo, tanto titulares como suplentes, son las personas físicas que resulten electas y no las Entidades Afiliadas que las hayan propuesto o que ellos integran. Los titulares no podrán ejercer paralelamente cargos directivos en las Entidades Afiliadas, ni ser competidores en actividad.-
Artículo 20.– (Competencias y obligaciones).- El Consejo Ejecutivo tendrá amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma en pesos uruguayos equivalentes a doscientas unidades reajustables, o a cinco veces el monto del promedio de recaudación ordinaria de los últimos tres meses (tomándose como tope el que resulte menor), será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de dos tercios de sus integrantes.-Nombrará Órganos Asesores, administrativos y técnicos, que resulten necesarios para su gestión, reglamentando sus competencias y obligaciones, sin facultades decisorias ante el Consejo Ejecutivo.-
La representación legal de la Confederación Uruguaya de Karate, será ejercida por el Presidente y Secretario General del Consejo Ejecutivo actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas.-
Artículo 21.– (Reglamentación).- El Consejo Ejecutivo podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de este Estatuto, así como lo referente a las funciones del personal de la Confederación Uruguaya de Karate.- Deberá sesionar por lo menos una vez al mes y se reunirá validamente con un mínimo de cuatro miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos Estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos tres miembros.-Cada noventa días, deberá convocarse a una reunión informativa a las Entidades Afiliadas. Dos miembros cualesquiera del Consejo Ejecutivo, podrán citar a reunión del mismo, si el Presidente omitiere hacerlo frente a un caso concreto de necesidad.-Es incompatible la calidad de miembro del Consejo Ejecutivo con la de empleado o dependiente de la Entidad por cualquier concepto.-
c) Comisión Fiscal
Artículo 22.– (Integración y mandato).- La Comisión Fiscal estará compuesta de tres miembros titulares, quienes durarán dos años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección del Consejo Ejecutivo.- Deberán ser mayores de edad, honorarios y será incompatible la calidad de miembro de la Comisión Fiscal, con la de empleado o dependiente de la Entidad por cualquier concepto.-
Artículo 23.– (Atribuciones). Son facultades de la Comisión Fiscal: a) Solicitar al Consejo Ejecutivo la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria (Artículo 12) o convocatoria directamente en caso de que aquel no lo hiciera o no pudiera hacerlo; b) Fiscalizar los fondos sociales e inversiones de la Confederación Uruguaya de Karate, en cualquier tiempo; c) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables u otros aspectos del funcionamiento de la Institución; d) Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundamentalmente antes de su consideración por la Asamblea General; e) Asesorar al Consejo Ejecutivo y Asamblea General, cuando estos lo requieran; f) Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.-
d) Tribunal Arbitral
Artículo 24.– El Tribunal Arbitral es un cuerpo de justicia, apelación y arbitraje.
Artículo 25.– El Tribunal Arbitral estará integrado por un Presidente y dos vocales titulares elegidos por mayoría de las 4/5 partes del Consejo Ejecutivo (total de votos).-
Artículo 26.– Corresponde al Tribunal Arbitral: 1º) Entender y resolver los asuntos que el Consejo Ejecutivo eleve a su consideración; 2º) Estudiar y fallar las protestas de los Campeonatos; 3º) Aplicar sanciones, penalidades, suspensiones, etc.; 4º) Suspender los efectos de una resolución apelada.-
Artículo 27.– Todo asunto que no sea de la competencia, privativa del Tribunal Arbitral, según el artículo anterior, podrá ser sometido a su decisión siempre que así lo resuelva el Consejo Ejecutivo, por mayoría de votos presentes.-
Artículo 28.– Los fallos y resoluciones del Tribunal Arbitral serán inapelables y no podrán ser discutidos ni comentados en el seno del Consejo Ejecutivo, el que se limitará a tomar conocimiento de ellos. Asimismo, les está prohibido a las entidades miembros y dirigentes comentarios en cualquier órgano de publicidad.-
Artículo 29.– Todas las resoluciones del Consejo Ejecutivo son apelables ante el Tribunal Arbitral, siempre que se presenten antes de los cinco días hábiles a partir de la fecha de la notificación por intermedio de las Comisiones Directivas de las entidades miembros, por escrito al Presidente del Consejo Ejecutivo, quien les dará de inmediato curso al Tribunal , dando cuenta en la primera sesión que se celebre.-
Artículo 30.– No podrán integrar el Tribunal Arbitral: 1º) Los menores de 30 años; 2º) los que en el mismo período integren el Consejo Ejecutivo o la Comisión Fiscal; 3º) Los empleados que perciban sueldo o viático de la Confederación, de sus instituciones afiliadas o de cualquier otra institución deportiva; 4º) Serán honorarios.El Tribunal Arbitral durará un año en sus funciones y deberá continuar hasta que quede instalado el nuevo Tribunal, que deberá hacerse a los siete días de su nombramiento.-
Artículo 31.– (Oportunidad y requisitos).- El acto eleccionario para miembros del Consejo Ejecutivo y de la Comisión Fiscal se efectuará cada dos años en una Asamblea General citada a tal efecto, en el mes de abril del año correspondiente.-La designación se efectuará en forma individual para cada grupo y por voto secreto. En caso de que no se alcanzare la mayoría requerida, mitad más uno de sus integrantes se efectuará nueva votación entre los dos candidatos más votados para ese cargo y sucesivamente hasta que se alcanzare la mayoría.A tales efectos se designará una Comisión de tres miembros quien tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes.-
“CAPITULO VI – DISPOSICIONES GENERALES”
Artículo 32.– (Ejercicio económico). El ejercicio económico de la Confederación Uruguaya de Karate se cerrará el treinta y uno de marzo de cada año.-
“CAPITULO VII – DISPOSICIONES TRANSITORIAS”
Artículo 33.– (Primer Consejo Ejecutivo y Comisión Fiscal). El primer Consejo Ejecutivo y la primera Comisión Fiscal que deberán actuar hasta que aprobados estos Estatutos, se realicen elecciones en el año mil novecientos ochenta y seis.
CONSEJO EJECUTIVO
Titulares:
Presidente Cdor. Raúl López Reyes
Secretario General Sergio R. Menéndez
Pro-Secretario Ing. Radko Balcar
Tesorero Perla Fernández
Pro-Tesorero Carlos Suárez
Primer Vocal Carlos Massitta
Segundo Vocal Prof. Alvaro Martos
COMISION FISCAL
Titulares:
1.- Sergio Nogueira
2.- Alberto Pezzolano
3.- Carlos Pazos Riera
Artículo 34.– (Gestores de la personería jurídica). Los señores miembros del Consejo Ejecutivo y/o Comisión Fiscal actuando conjunta o indistintamente, quedan facultados para gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la Institución, con atribuciones, además, para aceptar las observaciones que pudieren formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder. Quedan facultados, asimismo, para solicitar el reconocimiento como Institución Deportiva Dirigente por parte del organismo oficial rector del deporte.-